ARTICULO 64
Obtendrán el título profesional los estudiantes que:
a) posean el grado de licenciado exigido por la carrera correspondiente,
b) hayan aprobado las actividades curriculares de la especialidad, y
c) hayan aprobado las actividades curriculares finales de titulación, que pasan a denominarse Trabajo de Titulación.
Tendrán la calidad de egresados los estudiantes que cumplan los requisitos de las letras a) y b) precedentes y sólo les falta aprobar el Trabajo de Títulación para obtener su título profesional.
ARTICULO 65
Se denomina Trabajo de Titulación al conjunto de las actividades finales de titulación que permiten el otorgamiento del Título Profesional correspondiente. En su Trabajo de Titulación el estudiante realizará un proyecto profesional original o una investigación, en cuyo desarrollo deberá demostrar su capacidad y criterio para integrar conocimientos, para trabajar en forma autónoma y programada y para presentar en forma sintética y clara sus resultados finales, dentro de los plazos que establece este Reglamento.
ARTICULO 66
El Trabajo de Titulación comprende:
a) Un curso de Introducción al Trabajo de Título, con 5 U.D., en el cual se definirá el temario y plan de trabajo. Este curso se evaluará con los conceptos Aprobado (T) o Reprobado (R).
b) Un curso de Trabajo de Título, o un curso de Trabajo de Memoria de Título, con 35 ó 40 U.D., en el cual el estudiante realiza el proyecto definido en el curso de la letra anterior y presenta su Informe Final.
c) El Examen de Título, consistente en la presentación oral del resumen del proyecto y su defensa.
Por su carácter unitario, la aprobación de cada etapa previa al Examen de Título tendrá un carácter condicional. Si el estudiante es reprobado en cualquier etapa o no rinde el Examen de Título en el plazo establecido, la Escuela reemplazará las aprobaciones condicionales de etapas anteriores por reprobaciones.
ARTICULO 67
El Director de la Escuela, previo informe del Departamento respectivo, podrá autorizar que los estudiantes que cursen simultáneamente el plan de estudios de la especialidad profesional y un programa de Magíster puedan reemplazar las actividades finales que comprende el Trabajo de Titulación por los Talleres de Tesis I y II del correspondiente programa de Magíster.
En estos casos, el Examen de Grado tendrá al mismo tiempo el carácter de Examen de Título. La nota final de título se calculará según lo dispuesto en el Artículo 79.
ARTICULO 68
Los cursos del Trabajo de Titulación serán asimilables a las asignaturas ordinarias para todos los fines reglamentarios, con las siguientes excepciones o restricciones:
a) Las aprobaciones tendrán el carácter condicional según el Artículo 66 hasta la aprobación del Examen de Título.
b) No serán aplicables a estos cursos las disposiciones del Artículo 51 sobre causal de eliminación por segunda reprobación.
c) Los estudiantes que inscriben el curso de Trabajo de Título, o el de Trabajo de Memoria de Título, no podrán inscribir simultáneamente más de 15 U.D. en otras asignaturas.
ARTICULO 69
El Trabajo de Titulación debe desarrollarse bajo el patrocinio del Departamento de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas al cual esté adscrita la carrera de estudiante.
En cada Departamento que tenga adscrita alguna carrera profesional existirá una Comisión de Titulación integrada por un Coordinador y al menos dos profesores más. Esta Comisión tendrá las funciones y atribuciones que le encomiende el Director de la Escuela, con aprobación de Consejo de Escuela.
ARTICULO 70
Al aprobar un estudiante el Curso Introducción al Trabajo de Título, el Departamento designará una Comisión Examinadora constituida por tres o más integrantes. Esta Comisión podrán integrarla académicos de la Universidad de Chile con jerarquía de Profesor y profesionales que, en calidad de expertos externos, hayan sido autorizados por el Decano para este efecto. En todo caso, al menos uno de los integrantes de la Comisión Examinadora deberá ser académico de la Facultad con jerarquía de Profesor.
Uno de los integrantes de la Comisión será designado como Profesor Guía y otro como Profesor Co-Guía
ARTICULO 71
El Informe Final del curso Trabajo de Titulo debe ser elaborado ateniéndose a las normas que fije el Consejo de Escuela y presentado en un plazo que termina el último día de exámenes del semestre en que fue inscrito el curso. Será calificado por el Profesor Guía y el Profesor Co-Guía en un plazo de tres semanas. Los otros miembros de la Comisión Examinadora podrán emitir observaciones, dentro del mismo plazo, pero no calificarán el informe.
Se podrá suspender la calificación si el informe requiere cambios significativos para ser aceptable. En este caso, el estudiante tendrá un plazo de cuatro semanas para presentar una nueva versión de su informe, considerando las observaciones que le hayan comunicado los examinadores. El nuevo informe será calificado dentro de un plazo de tres semanas desde su recepción.
Los examinadores comunicarán su calificación, o la decisión de suspenderla, por escrito y de manera fundada, al estudiante y al Coordinador de Titulación del Departamento correspondiente. Si no lo hacen en el plazo indicado, el informe se entenderá aprobado y el Coordinador de Titulación colocará en el Acta de Examen la calificación provisional (T); posteriormente, la Escuela reemplazará esta calificación por la nota de presentación del estudiante, según se la define en el Artículo 73.
De ser aprobado, el estudiante deberá entregar la versión definitiva de su informe en la Oficina de Títulos y Grados de la Escuela a más tardar tres semanas después de vencido el plazo de comunicación de la calificación.
En todos los casos, la no presentación del informe en los plazos indicados es causal de reprobación del estudiante y el Coordinador de Titulación colocará en el Acta de Examen la calificación (R).
ARTICULO 72
Una vez recibido el Informe Final por la Oficina de Títulos y Grados de la Escuela, ésta fijará la fecha del Examen de Título. Ella no podrá ser posterior a seis semanas después del último día de clases del semestre regular siguiente al semestre en que se inscribió el curso Trabajo de Título, salvo como consecuencia de cualquier prórroga de las referidas en el Artículo 74.
El Examen de Título se rendirá ante la Comisión Examinadora y un ministro de fe, designado por el Director del Departamento, que deberá ser académico de la Facultad; esta designación podrá recaer en alguno de los miembros de la Comisión Examinadora.
Una vez rendido el Examen de Título y conocida la opinión de los miembros de la Comisión Examinadora, cada miembro presente de la Comisión calificará separadamente el Examen y la Memoria de Título en la escala de 1.0 a 7.0. De estas calificaciones quedará constancia en la página inicial de la Memoria y su promedio será la nota final del Examen de Título. Para aprobar el Examen de Título, la nota final deberá ser igual o superior a 4.0.
ARTICULO 73
Para los estudiantes aprobados en el Examen de Título, su Nota Final de Título se calculará como el promedio de:
i) La nota final del Examen de Título, ponderada en un tercio, y
ii) La nota de presentación, que corresponde al promedio obtenido por el estudiante en las asignaturas obligatorias y electivas del plan de estudios de la especialidad (excluyendo los cursos de titulación), ponderada en dos tercios.
ARTICULO 74
La Comisión de Titulación del Departamento podrá autorizar prórrogas en los plazos de entrega del Informe Final, de su calificación y de la entrega de los ejemplares de la memoria en la Oficina de Títulos y Grados, cuyo efecto acumulado no podrá exceder de dos meses de postergación de la entrega en Títulos y Grados. De estas resoluciones, el Departamento deberá informar a la Escuela a más tardar una semana después del vencimiento del plazo. Esta disposición no será aplicable a la segunda entrega de los alumnos que tuvieron calificación suspendida de acuerdo al segundo inciso del Artículo 71.
En forma similar, el Director de la Escuela podrá autorizar prórrogas adicionales de los mismos plazos, que no excedan acumulativamente de dos meses, sólo por razones de fuerza mayor acreditada. Cuando corresponda, el Director de la Escuela podrá también ajustar el plazo para rendir el Examen de Título de modo que haya dos meses hábiles entre la fecha de entrega en la Oficina de Títulos y Grados y el plazo para rendir el Examen.
El Decano, con informe del Director de la Escuela, podrá autorizar otras prórrogas del plazo para rendir el Examen de Título cuando ellas se estimen necesarias debido a impedimentos administrativos, a estudios de postgrado en el extranjero del estudiante, a la ausencia del Profesor Guía o a otra causal grave de fuerza mayor, calificada por el Decano.
ARTICULO 75
Los estudiantes podrán optar, con la autorización del Director de la Escuela, a reemplazar la asignatura Trabajo de Título por el curso Trabajo de Memoria de Título, con 36 U.D., que se regirá por las disposiciones aplicables al primero, salvo en lo que establecen los artículos siguientes. En el curso Trabajo de Memoria de Título, los estudiantes realizarán un proyecto de desarrollo profesional de carácter experimental o innovativo o una investigación básica o aplicada.
La autorización deberá ser solicitada por el Coordinador de Titulación correspondiente, con informe del Profesor Guía, hasta la décima semana del semestre en que el estudiante inscribió el curso Introducción al Trabajo de Título. Para otorgar la autorización, el Director de la Escuela tendrá en consideración tanto los antecedentes académicos del estudiante como la naturaleza del tema.
ARTICULO 76
La Memoria de Título consiste en un informe completo y detallado de todo el trabajo realizado por el estudiante en relación al proyecto profesional o tema de investigación que se le asignó en el temario aprobado y deberá satisfacer los criterios usuales para la presentación de informes técnicos profesionales o publicaciones científicas, según sea el caso.
La presentación formal de la Memoria de Título deberá ceñirse a las normas aprobadas por el Consejo de Escuela.
ARTICULO 77
La evaluación del curso Trabajo de Memoria de Título se efectuará sobre la base de un informe escrito parcial que signifique un avance de la Memoria y un Informe Final, que corresponderá a la Memoria de Título. El curso se evaluará con conceptos Aprobado (T) o Reprobado (R).
Si falta el Informe Final pero el informe parcial ha sido aprobado, se podrá calificar al estudiante con el concepto Incompleto (I); la nota I deberá reemplazarse por Aprobado (T) o Reprobado (R) dentro del plazo máximo de un año calendario a contar del inicio del semestre en que se inscribió el curso. Para este fin, el estudiante deberá presentar su Memoria de Título a más tardar cuatro semanas antes del vencimiento del plazo, sin contar el período de cierre de la Universidad por vacaciones.
La Comisión Examinadora tendrá un plazo de cuatro semanas para calificar la Memoria de Título; al término de este plazo, notificará por escrito la calificación y las observaciones, si las hubiere, al estudiante y al Coordinador de Titulación. Todos los miembros de la Comisión participarán en la calificación. Si ésta es aprobatoria, el estudiante tendrá un plazo de cuatro semanas para presentar su Memoria definitiva en la Oficina de Títulos y Grados, después de lo cual la Escuela fijará la fecha del Examen de Título. Ella no podrá ser posterior a seis semanas después del último día de clases del semestre regular subsiguiente al semestre en que se inscribió el curso Trabajo de Memoria de Título, salvo como consecuencia de cualquier prórroga de las referidas en el Artículo 74.
Durante el semestre en que el estudiante se encuentra con nota (I), le será aplicable la disposición del Artículo 68 que limita a un máximo de 12 U.D. su inscripción en otras asignaturas, así como cualquiera otra disposición reglamentaria aplicable durante el primer semestre de su inscripción.
ARTICULO 78
El Examen será rendido ante la Comisión señalada en el Artículo 70.
Al inicio del Examen de Título, el alumno deberá presentar un resumen escrito del contenido de su memoria. En el caso de memorias realizadas por más de un estudiante, la Comisión Examinadora deberá interrogar por separado a cada uno de éstos, y podrá calificarlos en forma diferente.
ARTICULO 79
La Nota Final de Título se calculará como el promedio de:
a) La Nota Final del Examen de Título ponderada en un 50% y,
b) La nota de presentación, que corresponde al promedio obtenido por el estudiante en las asignaturas obligatorias y electivas del plan de estudios de la especialidad, ponderada en un 50%.
Cuando la nota final del examen de título sea igual o superior a 6,0, la Comisión Examinadora podrá mantener esta nota como calificación final, siempre que la nota de presentación sea igual o superior a 5,5.